11 de Octubre dia del Martillero y Corredor Público

El dia 11 de octubre se celebra el Día del Martillero y Corredor Público.

Haciendo un poco de historia, el 11 de octubre es la fecha en que con la idea de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, se celebra una Asamblea Constitutiva de pioneros forjadores de esta Profesión, en Tandil en 1943.

El 22 de diciembre de 1945, la Federación Argentina de Entidades de Martilleros, celebra una Asamblea General en la que se declara "Día del Martillero Público" el 11 de octubre, recordando aquella Asamblea originaria celebrada en Tandil.

En agosto de 1986, se declara en San Juan, el "Día del Corredor Inmobiliario".

Unificándose de este modo, el día 11 de octubre como el "Día del Martillero y Corredor Público", si bien hay diferencia entre ambas Profesiones, la fecha de celebración es la misma.

El MARTILLERO es el encargado de vender en pública subasta bienes encomendados por terceros, o sea que en ese acto, el martillero representa a una de las partes. El CORREDOR PÚBLICO es el encargado de poner en contacto a las partes. Los profesionales desarrollan dos sistemas de ventas distintos.

Continuando con la historia, originariamente nuestra actividad fue reglamentada en el Código de Comercio, promulgado en 1862, que fue el cuerpo legal que reguló las bases del comercio y en su Título IV, “De los agentes auxiliares del Comercio”, en su artículo 87, rezaba, "...Son considerados Agentes auxiliares del Comercio… sujetos a las leyes comerciales…: 1º) Los Corredores…. 2º) Los Rematadores o Martilleros…".

Luego, la Ley 20266/73 Ley Nacional de Martilleros, regula las condiciones Habilitantes, Inhabilidades, de la Matrícula, Incompatibilidades, Facultades Derechos y Obligaciones, entre otras…

Posteriormente la Ley 10973, de fecha septiembre 1990, regula el ejercicio Profesional y Colegiación obligatoria de los Martilleros y Corredores; y su Decreto Reglamentario 3630, de fecha octubre 1991.

El Código de Etica Profesional, modificado por Resolución del Honorable Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, adoptada en sesión ordinaria del 14/2/1991, en el último párrafo del artículo 18, dice: "Les está prohibido a los Martilleros y Corredores Colegiados, tener abiertas sus oficinas el día 11 de octubre".

La Ley 25028, Régimen Legal de Martilleros y Corredores, de fecha diciembre 1999, viene a reformar el Decreto Ley 20266/73, derogando el Capítulo I "De los Corredores", hasta que se implementen las carreras universitarias para Corredores y Martilleros y la habilitación Profesional se hará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y artículo 1 de la Ley 20266 que continuarían vigentes exclusivamente por ese lapso.

A partir del establecimiento del Título Universitario y por única vez, se equiparan los Martilleros y Corredores habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los Egresados Universitarios. Esto viene a jerarquizar nuestra Profesión, y así el Martillero y Corredor Público Matriculado con su intervención y asesoramiento viene a asegurar a las partes, transparencia y una operación sin riesgos, asegurando una buena finalización de la gestión y evitando sorpresas desagradables.

Por este motivo, siempre hay que tener en cuenta que la Profesión de Martillero y Corredor Público, no puede ser asumida por personas sin la capacitación suficiente, por lo que es necesario recurrir sin excepción a una Inmobiliaria que tenga a su frente un PROFESIONAL MATRICULADO, que los asesore en todo momento, desde el comienzo al final de la gestión en forma personalizada.

FELIZ DIA A TODOS LOS COLEGAS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS.


Silvina Erro
Miembro GIN
Mat 5803 CMCPSI